Nuestra Visión:

Contribuir a crear un ambiente universitario de paz y respeto, libre de discrimen, violencia, agresiones sexuales y acecho.

Nuestra Misión:

Fomentar la acción comunitaria para la prevención de situaciones de violencia doméstica, agresiones sexuales y acecho, además, concienciarles de su responsabilidad ante estas situaciones

Propósito:

El propósito de este programa es establecer y dar a conocer las normas, mecanismos, procedimientos y alternativas de divulgación y prevención para el  manejo de la violencia doméstica, agresión sexual, acoso, violencia en noviazgo y el discrimen por sexo o género en contra o por parte de toda la comunidad universitaria, visitantes, suplidores, contratistas de la universidad, candidatos a empleo o prospectos a estudiar.

Según las disposiciones del Título IX indicadas en el documento Normativo C10216-043 la Universidad Interamericana, Recinto de San Germán, tiene el firme compromiso de mantener un ambiente educativo y de trabajo seguro y saludable en el que ningún miembro de esta comunidad universitaria es excluido, por razones de sexo, preferencia sexual o género, de participar en, o sujeto a, discriminación en cualquier momento, de los programas y actividades de la universidad.

La universidad  persigue que la comunidad universitaria se constituya como un espacio seguro, digno y de paz. Esto nos requiere garantizar un ambiente en el que se respete la seguridad y la dignidad de todas las personas que interactúan en esta comunidad universitaria. En este Recinto nos comprometemos a tomar la acción que corresponda de manera adecuada para prevenir, corregir y sancionar cualquier acción en violación al Título IX y sus enmiendas en el Acta de Educación Superior de 1972, que prohíbe la discriminación por razón de sexo en los programas académicos y actividades educativas de la universidad.

Base Legal

Está enmarcado en la política de la Universidad para el cumplimiento con las disposiciones de Título IX y las leyes federales y estatales aplicables.  El Campus “SaVe Act” enmendó la ley federal de no violencia contra la mujer (“VAWA”), esta ley enmendó varias disposiciones de otras leyes, en particular, las disposiciones de Título IX de las enmiendas a la Ley de Educación Superior federal, y requiere que se promulguen procedimientos para atender y adjudicar casos en los que se alegue conducta constitutiva discrimen por razón de sexo o género de la persona en programas o actividades deportivas.

Violence Against Women Reauthorization Act (VAWA)

El tema de violencia se contempla en las enmiendas a la Ley Clery a través del “Violence Against Women Reauthorization Act” (VAWA Pub. Law 11-4, 2013), la cual requiere a las Instituciones de Educación Superior incluir en sus informes de estadísticas criminales anuales (ASR), las incidencias de violencia doméstica, violencia sexual, violencia en el noviazgo y acoso.  Además, se requiere incluir los procedimientos y programas sobre dichas incidencias.

Título IX

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 es una ley federal de derechos civiles que prohíbe el discrimen por razón de sexo en programas y actividades de educación. La misma es aplicable en las escuelas públicas y privadas de educación primaria y secundaria, los distritos escolares, instituciones educativas y universidades que reciben fondos federales. Bajo Título IX,  el discrimen por sexo puede incluir la violencia y el acoso sexual. Esta ley protege a todos los estudiantes, independientemente del sexo de la persona que comete el acto de violencia sexual o el de la víctima. Todos los estudiantes están protegidos por Título IX, sin importar discapacidad, nacionalidad extranjera, estatus migratorio u orientación o identidad sexual.

Normativas Institucionales

  1. Política para la Seguridad en el Sistema Universitario de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (G-137-92)
  2. Normas y Procedimientos para Atender Alegadas  Violaciones a las Disposiciones del Título IX (G-0216-043)