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El Senado de cada unidad académica es el principal cuerpo legislativo y asesor permanente representativo, autorizado para formular, proponer y aprobar resoluciones sobre normas y proyectos de política académica, proyectos curriculares, normas del personal docente y del estudiantado; con el fin de propiciar la excelencia, la calidad y el bienestar general de su unidad académica y de la Universidad.
Reglamento de los Senados Académicos
(Revisado noviembre de 2021, págs. 17-21)
8.00 Comités del Senado
8.10 El Senado Académico contará con un Comité Ejecutivo permanente, compuesto únicamente por senadores.
8.10.1. El Comité Ejecutivo incluye al presidente, al vicepresidente, un máximo de tres (3) senadores de la facultad, un senador de la administración y un senador estudiantil. Los senadores de la facultad, el senador de la administración y el senador estudiantil se elegirán por un año y no podrán servir en esta capacidad por más de dos años consecutivos. Estos senadores serán elegidos por una pluralidad de votos en la reunión en la que se elijan los funcionarios ejecutivos. El Senado Académico en su reunión organizativa decidirá el número de los senadores de la facultad.
8.10.2. Las funciones del Comité Ejecutivo serán:
(a) Participar en el nombramiento de los funcionarios y miembros de los comités permanentes y designar un comité especial de corrección y estilo.
(b) Aprobar la petición presupuestaria de la Oficina del Senado en consulta con el funcionario principal responsable de las finanzas de la unidad académica.
(c) Preparar y revisar las normas y los procedimientos que regirán el Senado. Estas deberán ser ratificadas en asamblea.
(d) Revisar y aprobar las reglas especiales de procedimientos que los distintos comités estimen necesarias.
(e) Recomendar a los comités procedimientos que garanticen la eficiencia y el buen orden del Senado.
(f) Formular propuestas para la consideración del Senado con miras al cumplimiento de su amplia función de asesoramiento de acuerdo con el Artículo IV, sección 4.10.5. de la Constitución de los Senados.
(g) Actuar en nombre del Senado Académico cuando este así lo autorice. (h) Someter al Senado un informe de las acciones realizadas entre las reuniones del Senado. (i) Actuar como enlace entre el Senado y la administración universitaria.
(j) Tomar las medidas necesarias para asegurar el debido proceso y la igualdad de oportunidades en las elecciones senatoriales en las unidades académicas.
(k) Declarar las vacantes de acuerdo con el Artículo IX, 9.10 de este Reglamento. (l) Preparar la agenda de las reuniones del Senado.
(m) Fijar la fecha y lugar para todas las reuniones del Senado.
(n) Asegurar el asesoramiento de expertos, cuando sea necesario, para el desempeño de su misión.
(o) Llevar a cabo otras funciones asignadas por la Constitución y el Reglamento de los Senados Académicos.
8.20 El Senado Académico contará con los siguientes comités permanentes, según las necesidades de la unidad, lo que determinará la Asamblea en su reunión organizativa:
8.20.1 Estructura del Senado Académico
8.20.1.1. El Comité de Asuntos Académicos contará con un mínimo de tres (3) senadores de la facultad e incluirá al decano de estudios asuntos académicos, al decano de administración, y al senador representante de los Centros de Acceso a la Información designado y un estudiante. Este Comité se ocupará de los cursos y los programas conducentes a grados subgraduados en la modalidad presencial o en línea de proyectos de internacionalización e investigación y de otros asuntos relacionados con la tecnología educativa. Los recintos tendrán la opción de que este comité se ocupe también de los programas graduados mediante la fusión con el Comité de Estudios Graduados. En caso de que esta fusión se lleve a cabo se recomienda que al menos uno de los miembros de facultad del comité enseñe o haya enseñado en el programa graduado.
8.20.1.2. El Comité de Estudios Graduados contará con un mínimo de tres (3) senadores de la facultad e incluirá al decano de asuntos académicos y al decano de administración. Este Comité se ocupará de los cursos y programas de estudios graduados en la modalidad presencial o en línea, de proyectos de internacionalización e investigación y de otros asuntos relacionados con la tecnología educativa en aquellas unidades que ofrezcan programas graduados. Los recintos tendrán la opción de fusionar este Comité al Comité de Asuntos Académicos.
8.20.1.3. El Comité de Asuntos Estudiantiles contará con un mínimo de dos (2) senadores de la facultad e incluirá al decano de estudiantes, al registrador, a un senador estudiantil y un máximo de dos senadores representantes de los servicios estudiantiles. El Senado Académico en su reunión organizativa, decidirá el número de los senadores de los servicios estudiantiles. Este Comité se ocupará de la formulación de proyectos de la política general de la ayuda financiera a los estudiantes, asuntos de veteranos, orientación profesional, consejería académica, programas de promoción, reclutamiento, admisión y retención, reglamentos de estudiantes, servicios médicos, residencias estudiantiles y actividades extracurriculares, así como organizaciones estudiantiles. Formulará proyectos de la política, normas de admisión, progreso académico satisfactorio y graduación de los estudiantes, de la política a seguir en cuanto a los exámenes, las calificaciones, la asistencia y los honores académicos y las normas académicas relacionadas con el establecimiento de los calendarios de la unidad académica, para los programas subgraduados y graduados. Cuando el Comité atienda asuntos de carácter académicos, se consultará con el decano de asuntos académicos.
8.20.1.4. El Comité de Asuntos del Personal Docente estará constituido por no menos de tres (3) miembros, todos de facultad. Este Comité se ocupará de asesorar y formular proyectos de la política de nombramientos de la facultad, renovación de contratos, cesantías, ascensos, permanencias, salarios, investigación, carga académica, mejoramiento profesional, licencias, libertad académica y de otras normas relacionadas con la facultad que se encuentran en el Manual de la Facultad o en otros documentos de la Universidad. Este Comité también, atenderá propuestas de enmiendas al Manual de la Facultad.
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787-264-1912, Ext. 7571, 7572.